Artículo 33. Solicitante.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La solicitud de anulación contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, respecto de una indicación geográfica de ámbito territorial supraautonómico, se presentará:
a) Por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país.
b) Por cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y tenga su domicilio o establecimiento industrial o comercial en España.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.