Artículo 32. Publicación de la resolución sobre la solicitud de modificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La OEPM publicará la resolución sobre la solicitud de modificación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. La publicación de la resolución deberá incluir los datos indicados en el artículo 23.1 y 2.a). Además, en caso de que sea favorable, también se publicará la referencia del enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y, en su caso, la del documento único, ambos consolidados.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.