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Orden Vigente

Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.

Artículo 33 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:

1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Denominación.

2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la DOP o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.

3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores o usuarios.

4. La desconsideración manifiesta hacia los demás miembros del Consejo Regulador.

5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.

6. Cuando la falta de pago de las cuotas y tarifas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.

7. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

8. Impedir o dificultar el control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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