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Orden Vigente

Artículo 34. Sanciones disciplinarias.

Artículo 34 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª Amonestación para las faltas leves.

2.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 300 euros hasta 3.000 euros para las faltas graves.

3.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros para las faltas muy graves.

4.ª En todo caso, recargo del 10% por el retraso en el pago de las cuotas y tarifas adeudadas que superen los tres meses en el caso de los operadores y un año en el caso de los viticultores.

5.ª Multa por el importe del perjuicio económico causado a la denominación.

6.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador que podrá ser, dependiendo de la gravedad de la falta, desde un mes hasta un máximo de seis años de inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.

2. Las sanciones 5.ª y 6.ª de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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