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Orden Vigente

Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.

Artículo 32 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

Las faltas graves cometidas por los miembros del Pleno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros del Pleno.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros del Pleno.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la DOP que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder del Pleno del Consejo Regulador.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.

f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la DOP o de los órganos de representación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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