Artículo 31. Faltas disciplinarias graves.
Artículo 31 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
Se consideran faltas disciplinarias graves:
1. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas y tarifas cuando la falta de pago supere los tres meses en el caso de las bodegas, y en el caso de los viticultores, de un año desde la fecha de presentación de declaración de cosecha.
2. No comunicar al Consejo Regulador las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.
3. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.