Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
Artículo 30 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas y tarifas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.