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Orden Vigente

Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.

Artículo 30 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

Se consideran faltas disciplinarias leves:

1. El retraso en el pago de las cuotas y tarifas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses.

2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.

3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.

4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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