Artículo 29. Faltas disciplinarias.
Artículo 29 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.