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Orden Vigente

Artículo 33. Obligaciones en materia de control.

Artículo 33 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

Texto consolidado

Todos los operadores inscritos en los registros de la DOP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial o cualesquiera otras actividades de control no estrictamente relacionadas con el control oficial y que sean objeto de las competencias del Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

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