Artículo 34. Recursos económicos y financiación.
Artículo 34 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de abonar sus operadores.
b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios tales como la expedición de certificados, venta de precintas o contraetiquetas de la DOP, etc.
c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su Reglamento Disciplinario.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
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