Artículo 33. Reconocimiento e inscripción.
Artículo 33 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. El reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas.
2. La inscripción requerirá la previa comprobación por el órgano competente de que sus estatutos o normas fundacionales se ajusten a los objetivos de esta ley y de que su estructura y funcionamiento sean democráticos.
3. No podrá reconocerse una entidad como comunidad castellana y leonesa en el exterior, federación, confederación o entidad de apoyo si ya se encuentra inscrita en el Registro alguna comunidad, federación, confederación o entidad con idéntico nombre o similar denominación y cuya actuación se circunscriba al mismo ámbito territorial.