Artículo 32. Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
Artículo 32 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, adscrito a la consejería competente en materia de emigración y con carácter público.
2. La inscripción en el Registro de las entidades a que se refiere el presente título de la ley será requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones o entidades de apoyo en los términos definidos en esta ley.
3. El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.