Artículo 31. Entidades de apoyo.
Artículo 31 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
Podrán adquirir la condición de entidades de apoyo las entidades asociativas de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que legalmente se constituyan y entre cuyos fines se encuentren actuaciones relacionadas con la defensa y el apoyo de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y de los ciudadanos retornados a la Comunidad de Castilla y León.