Artículo 30. Funciones de las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
Artículo 30 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Las federaciones coordinarán las actividades de sus comunidades federadas y podrán apoyar el desarrollo de las funciones contempladas en este capítulo para las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
2. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas, como interlocutores principales respecto a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior que compongan su base federativa, canalizarán la información y actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Asimismo, organizarán las actividades de promoción y difusión de la cultura castellano y leonesa en colaboración con las entidades que las constituyan y colaborarán con la Junta de Castilla y León en la elaboración de estudios y estadísticas.