Artículo 34. Ámbito general de colaboración.
Artículo 34 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades en el exterior y los poderes públicos y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Castilla y León en los lugares donde se encuentren ubicadas.
2. Los poderes públicos de Castilla y León podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y facilitarán el acceso a la información en las materias específicas de su interés, poniendo a su disposición los medios más adecuados para el conocimiento de la realidad cultural y social de la Comunidad Autónoma.
3. Se apoyará, especialmente, la modernización de sus estructuras organizativas, fomentando la incorporación de los jóvenes y la continuidad del movimiento asociativo.