Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
Artículo 33 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Se consideran servicios bibliotecarios todos aquellos que se presten en o desde las bibliotecas o servicios de coordinación y posibiliten el acceso a la información y el fomento de la lectura para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
2. Las instituciones titulares de las bibliotecas y servicios integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura garantizarán los medios materiales y humanos, necesarios y suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios propios de cada tipo de centro.
3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
- → Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.