Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
Artículo 32 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes, arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o programas conjuntos de actuación.
2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
- → Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.