Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
Artículo 31 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid promoverá la creación de la Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la normativa vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital. Los principios que guiarán las relaciones entre ambas instituciones serán la cooperación y el ejercicio de las competencias propias de cada Administración, en el marco de la competencia de coordinación que tiene la Comunidad de Madrid.
2. La Red estará integrada por la Red de Bibliotecas Públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, la Biblioteca Pública del Estado en Madrid y los servicios de extensión bibliotecaria de la ciudad.
3. La Red se configura como un modelo de planificación estratégica territorial que, desde una perspectiva global y transversal de la ciudad, organiza los servicios bibliotecarios del municipio para proporcionar una estructura equilibrada en el territorio y un mejor servicio a los ciudadanos de Madrid a través del establecimiento de un esquema de cooperación que impulsará:
a) La elaboración de un Plan Estratégico de Bibliotecas Públicas para la ciudad de Madrid, con actualización cuatrienal.
b) La relación con otros agentes culturales, sociales y educativos de la ciudad.
c) La adopción de una política común de desarrollo de las colecciones y campañas lectoras.
d) La coordinación de políticas de acceso a los servicios, horarios, políticas de préstamo, acceso a los recursos electrónicos.
e) Una imagen unificada de servicio al ciudadano.
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