Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
Artículo 34 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente.
3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de ciudadanos con necesidades especiales.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- → Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.