Artículo 33. Deber de confidencialidad.
Artículo 33 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 tendrán carácter reservado y los asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo, tanto la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas como las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General guardarán la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o memorias.