Artículo 34. Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
Artículo 34 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. La Cámara de Cuentas dispondrá del personal necesario para el desempeño de sus funciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el personal al servicio de la misma quedará sujeto al régimen jurídico propio del personal al servicio de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.