Artículo 32. Deberes de abstención y recusación de las Auditoras o Auditores de Cuentas.
Artículo 32 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
2. En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.