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Ley Vigente

Artículo 33. Inspección.

Artículo 33 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

La inspección de las mutualidades, y en su caso, de agrupaciones y federaciones, corresponderá a la Administración de la Generalitat, que la ejercerá en el sentido de facilitar a estas entidades el cumplimiento de las disposiciones legales, sin menoscabo del ejercicio, cuando corresponda, de su potestad sancionadora.

A tal fin, las mutualidades facilitarán periódicamente la información y documentación precisa para la comprobación del ajuste de su actividad a la legislación que le es propia, así como cuando sea precisa para el ejercicio de las facultades inspectoras de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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