Artículo 34. Régimen sancionador.
Artículo 34 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
El régimen sancionador será el regulado en la normas estatales de carácter básico, correspondiendo a la Generalitat su desarrollo reglamentario.