Artículo 33. Indicaciones facultativas.
Artículo 33 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica protegida, podrán incluir, entre otras indicaciones facultativas previstas en la normativa de aplicación en materia de etiquetado, la referencia al nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la indicación geográfica, o para los vinos de explotación, la referencia a la misma en los términos establecidos en los artículos 34 y 35 respectivamente.
2. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica en Castilla-La Mancha podrán utilizar los «términos tradicionales» regulados de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.