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Ley Vigente

Artículo 32. Cancelaciones.

Artículo 32 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

1. Se podrá instar la cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica cuando se acredite que se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) No puede garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones del producto.

b) No se haya introducido en el mercado ningún producto que lleve el nombre protegido durante al menos siete años consecutivos.

c) Un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 30 declare que ya no desea mantener la protección de una indicación geográfica.

d) Concurre cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de la Unión Europea.

2. La solicitud de cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica podrá iniciarse de oficio por la consejería, a instancia de los órganos de gestión de la indicación geográfica correspondiente o de cualquier persona interesada de las descritas en el apartado 1 del artículo 30.

3. El procedimiento de cancelación se instruirá conforme a lo descrito para la solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentido del silencio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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