Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios.