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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

Texto consolidado

También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

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