Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato indefinido de tal carácter, con período de prueba que marque la legislación general, y formalizado necesariamente por escrito. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.
2. El contenido y efectos de esta relación de empleo estarán regulados por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral por el Derecho Administrativo. En todo caso, la Administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.