Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
Los Consejeros serán nombrados por el Presidente, mediante decretos de la Presidencia, en los que deberá consignar la Consejería cuya titularidad les sea asignada.