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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

1. Se producirá el cese de los Consejeros por las siguientes causas:

a) Cuando se produzca el cese del Presidente.

b) Dimisión aceptada por el Presidente.

c) Revocación del nombramiento decretada por el Presidente.

d) Incapacidad permanente física o mental.

e) Fallecimiento.

2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sustituirles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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