Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:
a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.
b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.