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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:

a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.

b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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