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Ley Vigente

Artículo 33. Preferencia en los asientos y plazas reservadas.

Artículo 33 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

Texto consolidado

1. En los diferentes medios de transporte público tendrán preferencia para la ocupación de los asientos las personas que tengan dificultades de movilidad, debiendo indicar en cada uno de los vehículos la obligación de atender dicha preferencia mediante el distintivo correspondiente.

2. Por el consejero competente en materia de transportes se establecerá reglamentariamente, el número de plazas reservadas a personas con discapacidad, así como la ubicación de dichas plazas teniendo en cuenta el caso de pasajeros con movilidad reducida que precisen ayudas técnicas para desplazarse.

3. Igualmente se regulará reglamentariamente la habilitación de las paradas y marquesinas de los servicios públicos de transportes así como de las estaciones de autobuses para que puedan ser utilizados por la totalidad de los usuarios de manera autónoma, cómoda y segura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

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