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Ley Vigente

Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.

Artículo 33 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas universitarias sirven al alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en sus respectivas actividades y funciones dentro de la comunidad universitaria, en especial, en la investigación, el aprendizaje, la docencia y el perfeccionamiento personal y profesional de todos.

2. A los efectos del acceso a la información y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, se fomentará la cooperación entre las bibliotecas de las universidades públicas y los demás componentes del Sistema Bibliotecario Valenciano a través de la Biblioteca Valenciana.

3. Garantizar, mediante los repositorios institucionales, la conservación de la producción bibliográfica, docente y científica de la universidad, y proporcionar acceso a la misma siempre que sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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