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Ley Vigente

Artículo 34. Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. La Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana es el conjunto de bibliotecas especializadas y centros de documentación que disponen de colecciones y fondos bibliográficos de carácter especializado, ofrecen servicios básicos y avanzados de información a usuarios especializados, y se encuentran dentro de los parámetros establecidos por esta ley.

2. Está integrada por:

a) Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de la administración de la Generalitat.

b) Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de otras entidades e instituciones públicas valencianas que se integren en la red de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

c) Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación de instituciones o entidades privadas que se integren en la red de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

3. El órgano administrativo autonómico competente en materia de bibliotecas asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.

4. La Biblioteca Valenciana colaborará con la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana y ejercerá funciones de apoyo y asesoramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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