Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
Artículo 32 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos.
2. Las consellerias competentes en materia de cultura y de educación establecerán mecanismos de colaboración entre las bibliotecas escolares públicas y la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
3. Las bibliotecas públicas pueden ofrecer apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos.
4. La conselleria competente incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a los ciudadanos de su entorno en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública mediante el procedimiento que se determine.