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Ley Vigente

Artículo 31. Obligaciones de los ayuntamientos.

Artículo 31 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

Los ayuntamientos cuyos centros de lectura públicos municipales estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana asumirán las siguientes obligaciones:

1. Mantener los centros de lectura públicos municipales y las colecciones bibliográficas en condiciones óptimas para prestar sus servicios.

2. Disponer de un local que cumpla con la normativa vigente en materia de construcción, seguridad y accesibilidad de edificios públicos.

3. Dotar y mantener la plantilla de personal y el horario regulado en la presente ley.

4. Disponer de los elementos telemáticos e informáticos necesarios en caso de integrarse en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

5. Potenciar el uso de los servicios bibliotecarios y la captación de nuevos usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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