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Ley Vigente

Artículo 33. Universidades.

Artículo 33 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.

Texto consolidado

1. Los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género son aplicables al ámbito universitario.

2. La Comunidad de Madrid y las Universidades presentes en ella, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, podrán promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario.

3. Con esta finalidad, podrán elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

4. Las Universidades con presencia en Madrid podrán contar con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminación.

5. Las Universidades que tengan un ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid podrán apoyar acciones de visibilidad del colectivo LGTBI dentro del ámbito universitario así como fomentar el surgimiento de asociaciones LGTBI dentro de la propia Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-11.

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