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Ley Vigente

Artículo 33. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

Artículo 33 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos del Instituto Murciano de Acción Social, que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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