Artículo 34. Definición.
Artículo 34 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de medidas para la inserción, las dirigidas a favorecer la promoción personal y la inserción social y laboral de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
2. Las medidas de inserción se desarrollarán a través de:
2.1 Proyectos individuales de inserción.
2.2 Programas de integración social.
2.3 Programas de integración laboral.
2.4 Medidas complementarias de carácter económico.
2.5 Planes para la Inclusión Social.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de acceso a las medidas de inserción contempladas en esta Ley.