Artículo 32. Prescripción de las sanciones.
Artículo 32 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Las sanciones prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
b) Las impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
c) Las impuestas por faltas muy graves, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.