Artículo 31. Prescripción de las infracciones.
Artículo 31 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Las infracciones prescribirán:
a) Las leves en el plazo de seis meses a contar desde el día en que aquéllas se hubieren cometido.
b) Las infracciones graves en el plazo de un año.
c) Las infracciones muy graves en el plazo de dos años.