Artículo 33. Semillas y material de reproducción vegetativo.
Artículo 33 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Como un elemento importante para las producciones ecológicas y otras producciones agrícolas certificadas, así como para la conservación de la biodiversidad y del patrimonio genético, se impulsarán el estudio y, en su caso, registro, conservación y uso de las variedades vegetales autóctonas de Andalucía como variedades adaptadas al medio.
2. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción agrícola ecológica y otras producciones agrarias certificadas, se considerará mérito preferente el uso de variedades vegetales autóctonas andaluzas registradas, de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.