Artículo 32. Especies y razas ganaderas autóctonas.
Artículo 32 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Como base para las producciones ecológicas y otras producciones ganaderas certificadas, se impulsarán las razas autóctonas ganaderas, de acuerdo con el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como razas adaptadas al medio que utilizan de forma eficiente los recursos naturales.
2. En las producciones acuícolas ecológicas y en otras producciones pesqueras y acuícolas certificadas se impulsará el uso de especies autóctonas establecidas por la Consejería con competencias en pesca y acuicultura.
3. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción ganadera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, se considerará mérito preferente el uso de especies y razas autóctonas.