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Ley Vigente

Artículo 33. Fiestas de interés turístico de Extremadura.

Artículo 33 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares.

2. Las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura podrán obtener el distintivo de calidad regulado en el artículo siguiente por las especiales características de dicha fiesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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