Artículo 32. Marcas de excelencia turística e incentivos a la calidad e innovación.
Artículo 32 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo la elaboración del Reglamento, oído el Consejo de Turismo, que deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se determinen los requisitos y el procedimiento para la obtención de las marcas de excelencia turística de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá crear y otorgar distintivos de calidad y conceder medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones innovadoras a favor del turismo.