El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Áreas de Interés Paisajístico.

Artículo 33 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

Texto consolidado

1. Además de los usos autorizables con carácter general en el Área de Protección, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar:

a) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.

b) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca sin que alteren los caracteres tipológicos preexistentes, debiendo ubicarse de la manera más respetuosa con el entorno.

2. En las Áreas de Interés Paisajístico que presenten elementos geomorfológicos de elevado interés o singularidad se prestará especial atención a la conservación de esos valores sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los oculten o alteren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

Más artículos de Ley 2/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.