Artículo 33. Control de objetivos.
Artículo 33 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
El control de objetivos será ejercido por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto y tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.