Artículo 32. Control financiero y de eficacia.
Artículo 32 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. El control financiero y de eficacia del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se efectuará con carácter permanente por la Intervención General del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia del Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias queda sometido a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y, por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.