Artículo 31. Incompatibilidades.
Artículo 31 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. El personal directivo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sometido al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
2. El personal al servicio del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.