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Ley Vigente

Artículo 30. Personal.

Artículo 30 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

Texto consolidado

1. El personal propio de la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será laboral y estará sometido al derecho laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se someterá a la legislación de la función pública.

2. La selección del personal se realizará con arreglo al procedimiento establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias.

3. Además del Director general de la entidad, tendrán el carácter de personal de alta dirección del organismo aquellos puestos a los que la estructura organizativa atribuya en su caso esta naturaleza, en función del cometido y el nivel de responsabilidad asignado, quedando excluidos del Convenio Colectivo, en razón del carácter especial de su relación laboral.

El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

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